CAPÍTULO 5

LÍMITES Y RESTRICCIONES OPERACIONALES

Sección I. GENERALIDADES

 

5.1 PROPÓSITO.

Este capítulo identifica o se refiere a todos los límites y restricciones de operación importantes que se observarán durante las operaciones terrestres y de vuelo.

5.2 GENERALIDADES.

Los límites operacionales establecidos en este capítulo son los resultados directos de análisis, pruebas y experiencias operacionales. El cumplimiento de estos límites permitirá que el piloto realice con seguridad las misiones asignadas y derive el máximo uso de la aeronave.

 

NOTA

EH Vea la Declaración Interina de Calificación de Aeronavegabilidad para los límites y restricciones operacionales de los helicópteros EH-60A.

 

5.3 TRASPASO DE LOS LÍMITES OPERACIONALES.

Siempre que se excede un límite operacional se debe hacer una anotación apropiada en el Formulario DA 2408-13-1. La anotación debe declarar qué límite o límites se excedieron, alcance, tiempo más allá de los límites, y cualquier dato adicional que podría ayudar al personal en la acción de mantenimiento que se pueda requerir. El helicóptero no se puede volar hasta que se tome la medida correctiva.

5.4 REQUISITOS MÍNIMOS DE TRIPULACIÓN.

Para volar el helicóptero se requiere una tripulación mínima de dos pilotos. Si se requieren tripulantes adicionales serán ańadidos a discreción del comandante, de acuerdo con los reglamentos pertinentes de la Secretaría del Ejército.

 

Sección II. LÍMITES DEL SISTEMA

 

5.5 CÓDIGOS DE COLORES PARA MARCACIÓN DE INSTRUMENTOS

 

NOTA

Los instrumentos/marcaciones de color pueden diferir de los límites actuales.

 

Las limitaciones operacionales se muestran como flechas laterales o franjas coloreadas en la placa de instrumentos del motor, e instrumentos del sistema de vuelo y de utilidad (Figuras 5-1, 5-2 y 5-3). Esas lecturas se muestran en columnas ascendentes y descendentes de luces multicolores (roja, amarilla y verde) y se miden contra escalas verticales. Las marcaciones ROJAS indican el límite sobre o debajo del cual si se continua la operación es probable que cause dańos o reduzca la vida del componente. Las marcaciones VERDES indican una gama de operación normal o segura. Las marcaciones AMARILLAS indican la gama en la cual se debe prestar especial atención a la operación abarcada por el instrumento.

5.6 LÍMITES DEL ROTOR.

No es anormal observar una separación a una velocidad de % RPM entre los motores de turbina 1 y 2 durante un descenso autorrotacional cuando ambas están completamente desacopladas del rotor principal. Se puede esperar un aumento de velocidad de una turbina de 100% a un máximo de 103% de referencia. Durante la recuperación de potencia, es normal para la turbina operar sobre 100% RPM para dirigir a la otra turbina. Consulte la Figura 5-1 para las limitaciones.

5.6.1 Límites de Arranque y Parada del Rotor. La velocidad máxima del viento para que el rotor arranque o se detenga es 45 nudos desde cualquier dirección.

5.6.2 Límites de Velocidad del Rotor. Consulte la Figura 5-1 para los límites de velocidad del rotor. Las velocidades del rotor (autorrotación) hasta 120% RPM R con la potencia apagada, se autorizan cuando los pilotos de vuelo de prueba de mantenimiento están efectuando chequeos operacionales.

5.7 LÍMITES DEL MÓDULO DE LA TRANSMISIÓN PRINCIPAL.

a. Las fluctuaciones en la presión del aceite no deben ocurrir durante un vuelo fijo recto o en vuelo estacionario nivelado. Las fluctuaciones momentáneas en la presión de aceite pueden ocurrir durante maniobras transitorias (por ejemplo: vuelo estacionario) en condiciones de vientos rafagosos o cuando la actitud de cabeceo se encuentra sobre +6°. Estos tipos de fluctuaciones en la presión de aceite son aceptables, aún cuando la baja en la presión de aceite caiga en la gama amarilla (menos de 30 psi. La presión de aceite debe permanecer constante y permanecer en la gama de 50 a 55 psi para el UH-60A/EH-60A, y de 45 a 60 psi para el UH-60L, para asegurarse de que cuando las fluctuaciones ocurran, permanecen en la gama aceptable, según se define arriba. Si ocurren fluctuaciones en la presión de aceite durante un vuelo delantero constante o vuelo estacionario nivelado, o si la presión de aceite es constante, pero a menos de 45 psi, haga una anotación en el Formulario 2408-13-1. Una caída repentina de presión (más de 10 PSI) sin fluctuación, requiere una anotación en el Formulario 13-1.

b. Una demanda para potencia máxima de los motores de turbina con diferentes factores de torque del motor (ETF) causará una diferencia de torque cuando el motor con ETF bajos, alcance el límite TGT. Esta diferencia de torque es normal. Bajo estas circunstancias, el motor de alta potencia puede exceder el límite de dos motores. (Ejemplo: #1 TRQ=96% a un límite TGT, se permite que el TRQ #2 llegue hasta 104%. El torque total de la aeronave = (96%+104%)/2=100%).

c. Con la temperatura de aceite de la transmisión en la gama de precaución, se debe efectuar una anotación en el Formulario 2408-13-1, excepto cuando se encuentra en vuelo estacionario en condiciones adversas, según se describe en el Capítulo 8 Operaciones de Desierto y Condiciones Meteorológicas Calurosas.

 

Figura 5-1. Marcación de Instrumentos (Hoja 1 de 2)

Figura 5-1. Marcación de Instrumentos (Hoja 2 de 2)

Figura 5-2. Marcación de Instrumentos (Hoja 1 de 2) 700

Figura 5-2. Marcación de Instrumentos (Hoja 2 de 2) 700

Figura 5-3. Marcación de Instrumentos (Hoja 1 de 2) 701C

Figura 5-3. Marcación de Instrumentos (Hoja 2 de 2) 701C

 

Sección III. LÍMITES DE POTENCIA

 

5.8 LÍMITES DEL MOTOR.

5.8.1 Límites de Potencia del motor. 700 Los límites que se presentan en la Figura 5-2, presentan límites absolutos, independientemente de las condiciones atmosféricas. Para variaciones en potencia disponible con temperatura y altitud barométrica, consulte las cartas de TORQUE DISPONIBLE en el Capítulo 7.

5.8.2 Límites de Potencia del motor. 701C

a. Los límites que se presentan en la Figura 5-3 presentan límites absolutos, independientemente de las condiciones atmosféricas. Para variaciones en potencia disponible con temperatura y altitud barométrica, consulte las cartas de TORQUE DISPONIBLE en el Capítulo 7A.

b. Los helicópteros con número de serie previa al 91-26354 y que no están equipados con controles mejorados de vuelo del rotor principal se restringen aún más de 80 KIAS en los límites de torque continuo para dos motores de turbina, según lo indica un rótulo en el panel de instrumentos . Vea la Figura 5-4.

5.8.3 Límites de % RPM del motor. La operación transitoria del % RPM 1 y 2 en la gama amarilla (101% a 105%) no se recomienda como una buena práctica de operación. Sin embargo, no se hace dańo al tren motriz o turbina si se opera dentro de esta gama.

5.8.4 Límites del Motor de Arranque del motor.

a. El motor de arranque neumático es capaz de hacer el número de ciclos de arranques consecutivos indicados a continuación, cuando se expone a las condiciones ambientales especificadas, con un intervalo de, por lo menos, 60 segundos entre la terminación de un ciclo y el principio del próximo ciclo. Un ciclo de arranque es el intervalo desde la iniciación del comienzo y aceleración del compresor, desde cero rpm, hasta la velocidad de caída del motor de arranque. La demora de 60 segundos entre los intentos de arranque aplica cuando el primer intento es abortado por cualquier razón, y aplica independientemente de la duración del primer intento. Si se requiere observación en caso de emergencia, la demora de 60 segundos no aplica.

b. A temperaturas ambiente de 15°C (59°F) y menos, se pueden hacer dos ciclos de arranque consecutivos, seguidos de un período de descanso de 3 minutos, seguido por dos ciclos adicionales de arranque consecutivos. Entonces, se requiere un período de descanso de 30 minutos antes de realizar arranques adicionales.

c. A temperaturas ambiente sobre 15° hasta 52°C (59° a 126°F), se pueden hacer dos ciclos de arranque consecutivos. Entonces se requiere un período de descanso de 30 minutos antes de realizar arranques adicionales.

5.9 LÍMITES DE ENTRADA DE LA FUENTE NEUMATICA.

Desde fuentes de tierra-aire, lo mínimo (neumática) requerido para arranque de las motores de turbina del helicóptero es 40 psig y 30 ppm a 149°C (300°F). La fuente máxima de tierra-aire que será aplicada al helicóptero es de 50 psig a 249°C (480°F), medido en el conector de aire externo en el fuselaje.

5.10 LÍMITES DE ARRANQUE DEL MOTOR.

 

Los intentos de arranque del motor a o sobre una altitud barométrica de 18,000 pies 701C, o 20,000 pies 700 podría resultar en un arranque caliente.

 

No se intentarán arranques sangrados cruzados, a menos que la luz de antihielo esté apagada, y la turbina en funcionamiento debe estar a una velocidad Ng de 90% o más y la velocidad del rotor a 100% RPM R. Cuando intente arranques de una sola turbina a altitudes barométricas sobre 14,000 pies, oprima el interruptor de arranque con la palanca ENG POWER CONT en OFF, hasta que se alcance la velocidad máxima de motorismo (aproximadamente 24%), antes de llegar a IDLE (marcha lenta). Los arranques del motor usando la fuente APU se pueden intentar cuando se encuentran dentro de la gama de FAT y altitud barométrica de la Figura 5-5.

5.11 LÍMITES DE CHEQUEO DE SOBREVELOCIDAD DEL MOTOR.

El chequeo de sobrevelocidad del motor se prohibe durante el vuelo. Los chequeos de sobrevelocidad del motor en tierra, son autorizados por el personal de mantenimiento designado solamente.

5.12 LÍMITES DE COMBUSTIBLE.

Cuando se usa todo tipo de combustible, ambas bombas reforzadoras de combustible estarán activadas y en operación, de lo contrario podría resultar un apagón del motor.

 

Figura 5-4. Límites de Torque de Dos Motores a Velocidades Aéreas sobre 80 KIAS 701C.

Figura 5-5. Curva Envolvente de Arranque de Motores de Turbina

 

Sección IV. LÍMITES DE CARGA

 

5.13 LÍMITES DEL CENTRO DE GRAVEDAD.

Los límites de centro de gravedad para la aeronave a la cual aplica este manual y las instrucciones de cálculos de centro de gravedad se encuentran en el Capítulo 6.

5.14 LÍMITES DE PESO.

AERONAVE PESO MAXIMO
UH-60A 20,250
EH-60A 20,250
UH-60A (vea el pár. 1) 22,000
EH-60A (vea el pár. 1) 22,000
UH-60L 22,000
UH-60L Misión de levantamiento externo (vea el pár. 3) 23,500
ESSS aeronave en misión de entrega (vea el pár. 2) 24,500

 

1. El peso bruto máximo para helicópteros UH-60A y EH-60A se puede extender de 20,250 libras a 22,000, solamente cuando se encuentran instaladas las sondas estáticas del tubo pitot montadas en cuńas y MWO 55-1520-237-50-58 ó MWO 1-1520-237-50-73.

2. Se requiere la autorización de aeronavegabilidad.

3. Las misiones de levantamiento externo sobre 22,000 libras solamente se pueden volar con cargas en el gancho de carga de más de 8,000 libras y hasta 9,000 libras.

En adición a los límites anteriores, el peso máximo se limita aún más por la capacidad máxima de 300 libras por pie cuadrado del piso de carga. Consulte el Capítulo 6.

5.15 DISPOSITIVOS DE ALMACENAJE.

La capacidad máxima para el compartimiento de almacenaje es de 125 libras.

5.16 HERRAJES DE AMARRE DEL TECHO DE LA CABINA.

Los cuatro herrajes de amarre para el techo de la cabina tienen una capacidad de carga limitada de 4,000 libras.

5.17 LÍMITES DE PESO DEL GANCHO DE CARGA.

El peso máximo que puede ser suspendido del gancho de carga está limitado a 8,000 libras. Para la aeronave UH-60L, el peso máximo que puede ser suspendido del gancho de carga es de 9,000 libras.

 

NOTA

Las aeronaves UH-60L con número de serie previo al 92-26421, requerirán una anotación en el Formulario DA 2408-13-1, luego de la primera misión, llevando una carga externa con el gancho de carga que excede 8,000 libras.

 

5.18 LÍMITES DE PESO DE LA GRÚA DE RESCATE.

El peso máximo que puede ser suspendido de la grúa de rescate es de 600 libras.

 

Sección V. LÍMITES DE VELOCIDAD AÉREA

 

5.19 LÍMITES OPERACIONALES DE VELOCIDAD AÉREA.

Las cartas de límites operacionales de velocidad aérea (Figuras 5-6, 5-7 y 5-8) definen la velocidad a no exceder (Vne) como una función de altitud, temperatura, y peso bruto. Las líneas entrecortadas representan las velocidades aéreas limitadas MACH, debido a los efectos de compresibilidad. Los límites adicionales de velocidad aérea no mostrados en las cartas son:

a. La velocidad aérea máxima para cargas con gancho de carga mayores de 8,000 libras y un peso bruto correspondiente mayor de 22,000 libras podría variar debido a la configuración física de carga externa, pero no excederá 120 KIAS.

b. La velocidad aérea máxima para una turbina no operante es de 130 KIAS.

c. La velocidad aérea máxima para autorrotación a un peso bruto menor de 16,825 libras es de 150 KIAS.

d. La velocidad aérea máxima para autorrotación a un peso bruto mayor de 16,825 libras es de 130 KIAS.

e. Límites de vuelo laterales/hacia atrás. El vuelo estacionario con vientos mayores de 45 nudos (35 nudos con ERFS externo) lateralmente o hacia atrás está prohibido. El vuelo lateral/hacia atrás con el viento, cuando se combina con velocidad del viento, no debe exceder 45 nudos (35 nudos con ERFS externo).

f. Límites de velocidad aérea inoperantes SAS:

(1) Un SAS inoperante - 170 KIAS.

(2) Dos SAS inoperantes - 150 KIAS.

(3) Dos SAS inoperantes en IMC - 140 KIAS.

g. Límites inoperantes del sistema hidráulico:

(1) Un sistema hidráulico inoperante - 170 KIAS.

(2) Dos sistemas hidráulicos inoperantes - 150 KIAS.

(3) Dos sistemas hidráulicos inoperantes en IMC - 140 KIAS.

h. Límites de Velocidad Aérea de la Luz de Búsqueda y Aterrizaje.

(1) Luz de aterrizaje. Si se requiere su uso, la luz de aterrizaje se debe extender antes de alcanzar una velocidad aérea máxima delantera de 130 KIAS. Con la luz de aterrizaje extendida, la velocidad aérea está limitada a 180 KIAS.

(2) Luz de búsqueda. Si se requiere su uso, la luz de búsqueda se debe extender antes de alcanzar una velocidad aérea máxima delantera de 100 KIAS. Con la luz de búsqueda extendida, la velocidad aérea está limitada a 180 KIAS.

i. VOL La velocidad máxima para autorrotación se limitará a 100 KIAS.

5.20 VUELO CON PUERTA(S) DE CABINA/ VENTANA(S) ABIERTA.

Los siguientes límites de velocidad aérea son para operar el helicóptero en vuelo hacia adelante con las puertas/ventanas de la cabina abiertas:

a. Puertas de la cabina.

(1) Las puertas de la cabina se pueden abrir totalmente hasta 100 KIAS con el aislante acústico instalado en la parte posterior de la estación 379.

(2) Las puertas de cabina se pueden abrir totalmente hasta 145 KIAS con el aislante acústico removido de la parte posterior de la estación 379 o con el aislante acústico asegurado correctamente.

(3) Las puertas no se moverán intencionalmente de la posición completamente abierta o cerrada durante el vuelo. Las puertas de la cabina pueden estar abiertas o cerradas durante el vuelo estacionario. Las puertas de la cabina se deben cerrar o abrir completamente y asegurarse antes del vuelo hacia adelante. Si la puerta se abre imprevistamente durante el vuelo, se puede asegurar en la posición completamente abierta o cerrada.

b. La ventanilla(s) del artillero se puede abrir completamente hasta 170 KIAS.

c. Las ventanillas corredizas de las puertas de la cabina no se abrirán o cerrarán durante el vuelo, excepto durante vuelo estacionario.

d. Se prohibe el vuelo con la puerta(s) de cabina removidas.

e. VOL El vuelo con la puerta(s) de la cabina abierta no se autoriza.

5.21 LÍMITES DE VELOCIDAD AÉREA LUEGO DE UNA FALLA DEL SISTEMA DE CONTROL AUTOMÁTICO DEL ESTABILIZADOR.

a. Control manual disponible. Si el sistema de control automático del estabilizador falla durante el vuelo y no se puede restaurar la operación:

(1) El estabilizador se debe ajustar completamente hacia abajo a velocidades menores de 40 KIAS.

(2) El estabilizador se debe ajustar a cero grados a velocidades sobre 40 KIAS.

(3) La velocidad aérea de autorrotación se debe limitar a 120 KIAS en todos los pesos brutos.

b. Control manual no disponible. Los límites de velocidad aérea rotulados se deben observar como velocidad a no exceder (vuelo con potencia y autorrotación), excepto que bajo ninguna circunstancia se debe exceder el límite de 120 KIAS en autorrotación.

 

Figura 5-6. Límites Operacionales de Velocidad Aérea

Figura 5-7. Límites Operacionales de Velocidad Aérea ES

Figura 5-8. Límites de Operación de Velocidad Aérea
VOL (HOJA 1 DE 2)

Figura 5-8. Límites de Operación de Velocidad Aérea VOL (Hoja 2 De 2)

 

Sección VI. LÍMITES DE MANIOBRA

 

5.22 MANIOBRAS PROHIBIDAS.

a. Los virajes de vuelo estacionario mayores de 30° por segundo están prohibidos. Las maniobras intencionales con actitudes mayores de ± 30° en cabeceo o ± 60° en balanceo están prohibidas.

b. El movimiento simultáneo de ambas palancas ENG POWER CONT a IDLE o OFF (corte de acelerador) durante el vuelo está prohibido.

c. El rodaje en tierra en retroceso está prohibido.

5.23 MANIOBRAS RESTRINGIDAS.

5.23.1 Operación Manual del Estabilizador. La operación manual del estabilizador durante el vuelo se prohibe, excepto según lo requieran los requisitos de entrenamiento formal, o como un control estabilizador alterno en caso de fallas del modo AUTO.

5.23.2 Vuelo Estacionario en Retroceso. El vuelo prolongado en retroceso y el vuelo estacionario con el viento se evitarán para prevenir la acumulación de vapores de escape en el helicóptero y dańos por calor a las ventanas en las puertas de carga abiertas.

5.23.3 Límites de Maniobra.

a. Los límites de maniobra del helicóptero, que no son los limitados por otros párrafos dentro de esta sección, siempre se definen por la caída en pérdida de las palas del rotor principal. La caída en pérdida no ha sido encontrada en un vuelo G hasta las velocidades aéreas mostradas en la carta, Figura 5-6, para la aeronave sin ESSS instalado y en la Figura 5-7 para aeronave con el ESSS instalado.

b. La carta de caída en pérdida de las palas (Figura 5-9) aunque no es un límite de aeronave, proporciona el ángulo de banqueo de vuelo nivelado en el cual comenzará a ocurrir la caída de las palas como una función de velocidad aérea, peso bruto, altitud barométrica y temperatura. Cuando se opera cerca de la caída de las palas, cualquier aumento en velocidad aérea, factor de carga (ángulo de banqueo), turbulencia, o entradas de control abruptas aumentarán la severidad de la caída en pérdida. La caída en pérdida completamente desarrollada está acompańada por vibraciones de cuatro ciclos por revolución, un aumento de torque, y pérdida de altitud. La recuperación siempre se realiza reduciendo la severidad de la maniobra, es decir, reduciendo el colectivo, la velocidad aérea, y/o el ángulo de banqueo. El vuelo de maniobra que resulta en una caída en pérdida severa de las palas y en un aumento significativo de vibraciones de cuatro ciclos por revolución está prohibido.

5.23.3.1 Límite de Maniobra de Guińada a Alta Velocidad. Evite las entradas de pedal completas y abruptas sobre 80 KIAS para evitar una carga excesiva del sistema del rotor de cola.

5.23.3.2 Límites para Maniobras con Cargas de Eslinga. Los límites de maniobra con una carga de eslinga están limitados a un máximo de 30° de ángulo de banqueo en vuelo hacia adelante (Figura 5-10). El vuelo lateral está limitado por el ángulo de banqueo y disminuye según aumenta la velocidad aérea. El vuelo en retroceso con carga de eslinga está limitado a 35 nudos.

5.23.3.3 Límites para Maniobras con Cargas de Grúa de Rescate. Los límites de maniobras con una carga de eslinga están limitados a un máximo de un ángulo de banqueo de 30° en vuelo hacia adelante (Figura 5-10). El vuelo lateral está limitado por el ángulo de banqueo y disminuye según aumenta la velocidad aérea. El vuelo en retroceso con la carga de grúa está limitado a 35 nudos. El régimen de descenso está limitado a 1,000 pies por minuto.

5.23.3.4 Límites del Ángulo de Banqueo. Los ángulos de banqueo se deben limitar a 30° cuando la luz de precaución PRI SERVO PRESS está iluminada.

5.24 LÍMITES DEL TREN DE ATERRIZAJE.

No exceda un régimen de velocidad de toque de tierra de 540 pies por minuto en terreno nivelado y de 360 pies por minuto en declives con pesos brutos de hasta 16,825 libras; sobre 16,825 libras de peso bruto, 300 pies por minuto en terreno nivelado y 180 pies por minuto en declives.

5.25 LÍMITES DE VELOCIDAD DE ATERRIZAJE.

La velocidad máxima de toque de tierra hacia adelante está limitada a una velocidad terrestre de 60 nudos en terreno nivelado.

5.26 LÍMITES DE ATERRIZAJE EN DECLIVE.

Los siguientes límites de declive aplican independientemente del peso bruto o centro de gravedad CG, con o sin ESSS/ERFS.

 

Al realizar aterrizajes en declive con Tanques Externos del Sistema de Combustible para Ampliación de Autonomía, asegúrese del espacio entre el tanque y la tierra.

NOTA

Debido al perfil plano de la transmisión principal y la ubicación delantera de ambas bombas de aceite de la transmisión, la presión de aceite de la transmisión bajará durante las operaciones en declive con nariz hacia arriba. En un ángulo de declive de 10° , una presión de aceite indicada de 30 a 35 psi es normal, y a un ángulo de declive de 15°, una presión en la gama de 10 - 15 psi es normal, debido al cabeceo del helicóptero.

 

a. A 15° de nariz alta, con la rueda derecha o con la izquierda en declive hacia arriba. Los límites en declive se reducirán aún más, un 2° por cada cinco nudos de viento.

b. A 6° con nariz en declive hacia abajo. El aterrizaje en condiciones de cuesta abajo con vientos de cola mayores de 15 nudos no se puede realizar. Puede ocurrir una oscilación de baja frecuencia cuando se aterriza con la nariz hacia abajo en un declive con el cíclico cerca del tope trasero.

c. La caja de engranaje principal se puede operar hasta 30 minutos a la vez con fluctuaciones de presión cuando se sabe que el helicóptero está en una actitud de nariz hacia arriba (por ejemplo: aterrizajes en declive o vuelo estacionario con un centro de gravedad extremo en la parte trasera).

 

Figura 5-9. Velocidad Aérea para el Comienzo de Pérdida de las Palas

Figura 5-10. Límites de Maniobras de Cargas de Grúa/Eslinga

 

Sección VII. RESTRICCIONES AMBIENTALES

 

5.27 VUELO EN CONDICIONES METEOROLÓGICAS DE INSTRUMENTOS (IMC).

Esta aeronave está calificada para la operación en condiciones meteorológicas de instrumentos.

5.28 VUELO EN CONDICIONES DE HIELO.

a. Cuando la temperatura ambiental es de 4°C (39°F) o menos y hay humedad líquida visible, puede ocurrir una formación de hielo. La severidad de la formación de hielo se define por el contenido de agua líquida (LWC) del aire exterior y se mide en gramos por metro cúbico (g/m3).

(1) Trazas: LWC 0 a 0.25 g/m3

(2) Liviano: LWC 0.25 a 0.5 g/m3

(3) Moderado: LWC 0.5 a 1.0 g/m3

(4) Severo: LWC mayor de 1.0 g/m3

b. A los helicópteros con el siguiente equipo instalado y en operación se les permite volar en condiciones de trazas o de formación de hielo leve. El vuelo en condiciones de formación de hielo leves no se recomienda sin el equipo de deshielo de las palas. El vuelo en condiciones de formación de hielo moderadas cumplirá con el párrafo 5.28 c.

(1) Antihielo del parabrisas.

(2) Calefacción Pitot.

(3) Antihielo del motor.

(4) Válvula Moduladora de Antihielo de la Entrada del motor.

(5) Tubo Sensor Insulado del Aire Ambiental.

c. Para el vuelo en condiciones de formación de hielo moderadas, todo el equipo en el párrafo 5.28 b. y el equipo de deshielo de las palas se debe instalar y estar en funcionamiento. El vuelo en formaciones de vuelo severas está prohibido.

d. A los helicópteros equipados con un equipo de erosión de las palas se les prohibe volar en condiciones de formación de vuelo.

5.29 LÍMITES DEL MOTOR Y DEL ANTIHIELO DE LA ENTRADA DEL MOTOR.

A niveles de potencia del motor de 10% TRQ por turbina y menos, no se puede proporcionar la capacidad total de antihielo, debido a los límites de sangrado del motor. Evite las operaciones bajo condiciones de requisitos de baja potencia extremos tales como un alto régimen de descenso (1900 fpm o más), u operación terrestre a menos de 100% RPM R, durante condiciones de formación de hielo. El sistema de calefacción de la cabina se debe apagar antes de iniciar un alto régimen de descenso.

5.30 LÍMITES DE LA BOMBA HIDRÁULICA DE RESERVA BAJO CONDICIONES AMBIENTALES CALIENTES.

Durante operaciones terrestres prolongadas de la bomba hidráulica, usando MIL-H-83282 O MIL-H-5606 con la estática del sistema del rotor, la bomba de reserva está limitada a los siguientes límites de temperatura/ tiempo/enfriamiento debido a el sobrecalentamiento del fluido hidráulico.

FAT°C(F) Tiempo
de Operación
(Min.)
Tiempo de
enfriamiento
(bomba desactivada)
Minutos)
-54° -32°
(-65° - 90°)
Sin
límite
--
33° - 38°
(91° - 100°)
24 72
39° - 52°
(102° - 126°)
16 48

 

5.31 LÍMITES DE OPERACIÓN DE LA APU.

Para prevenir el sobrecalentamiento de la APU, la operación de la APU a una temperatura ambiental de 43°C (109°F) o mayor con el rotor y la turbina en operación, está limitada a 30 minutos. Con el rotor y la turbina desactivados, la APU se puede operar continuamente hasta una temperatura ambiental de 51°C (124°F).

5.32 LÍMITES DE ANTIHIELO DEL PARABRISAS.

El chequeo de antihielo del parabrisas no se hará cuando la FAT esté sobre 21°C (70°F).

5.33 OPERACIÓN EN CONDICIONES DE TURBULENCIA Y TORMENTA.

a. El vuelo en condiciones de turbulencia severa está prohibido.

b. El vuelo en condiciones de tormenta está prohibido.

c. El vuelo en condiciones de turbulencia con una carga de eslinga conectada y una fricción de control del paso del colectivo inoperante está prohibido.

 

Sección VIII. OTROS LÍMITES

 

5.34 CONFIGURACIONES DEL EQUIPO DEL SISTEMA DE COMBUSTIBLE EXTERNO PARA EXTENSIÓN DE AUTONOMIA. ES

 

NOTA

El vuelo con tanques ERFS de 450 galones está prohibido, a menos que opere bajo la Autorización de Aeronavegabiliad del Comando de Tropas de Aviación del Ejército de EE.UU.

 

El equipo ERFS sólo se puede utilizar en las siguientes configuraciones aprobadas:

a. Un tanque de 230 galones instalado en cada pilón interno de carga vertical.

b. Un tanque de 230 galones instalado en cada pilón externo de carga vertical.

c. Cuatro tanques de 230 galones instalados, uno en cada pilón externo e interno de carga vertical.

5.35 LÍMITES DE LANZAMIENTO.

a. ES El lanzamiento de los tanques de combustible, a menos que no sea una emergencia, está prohibido.

b. ES La curva de lanzamiento del tanque externo de combustible recomendada se muestra en la Tabla 5-1.

c. VOL El lanzamiento, si es necesario, se realizará a velocidades aéreas que no excedan 110 KIAS y los regímenes de descenso no excederán 500 fpm.

5.36 USO DE LA AMETRALLADORA(S) M60D CON EL EQUIPO ERFS INSTALADO. ES

El uso de la ametralladora(s) M60D se prohibe cuando los tanques externos ERFS están instalados en los pilones externos de depósitos verticales, a menos que el tope de montaje de pivote esté instalado. El uso de la ametralladora(s) M60D se prohibe cuando los tanques externos están instalados en el pilón interno de los depósitos verticales.

5.37 LÍMITES DEL SEGURO ANTIRRÁFAGAS.

 

NOTA

Antes de que se puedan efectuar operaciones del motor con el seguro antirráfagas activado, se deben remover todas las amarras del rotor principal.

 

a. La operación de dos motores de turbina con el seguro antiráfagas activado está prohibida. El seguro antirráfagas no debe estar activado cuando el motor está en operación.

b. La operación de una turbina con el seguro antiráfagas activado será realizada por el piloto(s) autorizado(s) en el modo IDLE solamente.

5.38 CHEQUEOS OPERACIONALES DE MANTENIMIENTO (MOC).

Siempre que un MOC requiere que se efectúe un arranque de motores, los pilotos que realizan los MOC deben estar autorizados por el comandante, entrenados y calificados de acuerdo con el manual de entrenamiento de la tripulación (ATM, TM 55-1500-328-23, DA PAM 738-751, y con los procedimientos operativos normales locales (SOP)). Los MOC se deben realizar usando los chequeos enumerados en el manual de vuelo de prueba de mantenimiento (MTF) o los manuales de mantenimiento con la serie -23.

 

Tabla 5-1. Curva de Lanzamiento de Emergencia Recomendada

CURVA DE LANZAMIENTO DE EMERGENCIA RECOMENDADA

 

VELOCIDAD AÉREA INDICADA EN NUDOS

 
 

0 A 120

120 A Vh

VUELO NIVELADO

INDICADOR DE RESBALAMIENTO DESPLAZADO NO MAS DEL ANCHO DE UNA BOLA A LA IZQUIERDA O DERECHA.

NO HAY UNA BOLA DE DESLIZAMIENTO LATERAL CENTRALIZADA

   

VELOCIDAD AÉREA INDICADA EN NUDOS

 

DESCENSO

*EL LANZA-MIENTO A MENOS DE 80 KIAS NO SE RECO-MIENDA

80

____

1000

90

____

875

100

____

750

110

____

625

120

____

500

*EL LANZA-MIENTO SOBRE 120 KIAS NO SE RECOMIENDA

   

REGIMEN MAXIMO DE DESCENSO PIES/MINUTOS

 

*NO SE RECOMIENDA DEBIDO A QUE LA SEGURIDAD DEL LANZAMIENTO EN ESTAS CONDICIONES NO HA SIDO VERIFICADO MEDIANTE PRUEBAS.”

 


TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO 6